{"id":541,"date":"2021-06-28T14:52:29","date_gmt":"2021-06-28T12:52:29","guid":{"rendered":"http:\/\/gibaltar.cat\/?page_id=541"},"modified":"2021-06-28T15:49:58","modified_gmt":"2021-06-28T13:49:58","slug":"capitol-39","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/gibaltar.cat\/index.php\/documents\/diari-de-francesc-de-casamitjana\/capitol-39\/","title":{"rendered":"Cap\u00edtol 39"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Cap\u00edtulo 39<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Empr\u00e9ndense con m\u00e1s calor las reclutas y formaci\u00f3n del regimiento. Establ\u00e9sese una junta de medios. Entregan los particulares su plata labrada para la f\u00e1brica de moneda.<\/p>\n\n\n\n<p>Llega la feliz noticia de aver la capital de Valencia aclamado el real nombre de su magestad. Descr\u00edbense las capitulaciones, que le fueron acordadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Restabl\u00e9sese la Real Audiencia y dem\u00e1s tribunales. Pertr\u00e9chanse las plazas inmediatas a las fronteras. Aplicaci\u00f3n de la Junta de Estado al expediente de los negocios que ocurr\u00edan. Jura su magestad los privilegios del Principado, y este del devido vassallage. Toma su magestad posessi\u00f3n del canonicato, con otros susessos.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>1\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Empr\u00e9ndese con m\u00e1s calor las reclutas y formaci\u00f3n de regimientos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo que discurri\u00f3 del d\u00eda 9 al 28 todo se reduxo en una continua aplicaci\u00f3n y desvelo a las providencias que se tuvieron por de mayor entidad, ass\u00ed que se emprendi\u00f3 con m\u00e1s calor la recluta de las tropas y formaci\u00f3n de regimientos pero necessit\u00e1ndose de tanto caudal para mantenerlas y disponer los nuevos cuerpos de los regimientos que se ivan formando en el n\u00famero completo, fu\u00e9 preciso valerse de toda la industria, echando mano a mercaderes y personas de dinero, como se hizo, consigui\u00e9ndose por este medio muy buenas sumas de pr\u00e9stamos graciosos, que no coadjuvaron poco en aquella ocasi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconozi\u00e9ndose pero que en lo susessivo av\u00edan de faltar los subsidios, y que los del Real Patrimonio podr\u00edan ayudar poco por entonces respecto al grande consumo de dinero que se av\u00eda de ofrezer, mand\u00f3 su magestad establezer una junta de medios para que atendiendo al adelantamiento del servicio y bien de la causa p\u00fablica, discurriesse los arbitrios m\u00e1s proporcionados al logro de caudales.<\/p>\n\n\n\n<p>No hall\u00f3 aquel congresso despu\u00e9s de algunas conferencias medio m\u00e1s pronto y efectivo que la f\u00e1brica de moneda, y aunque para ponerla en pr\u00e1ctica se le ofrezi\u00f3 el reparo de la falta de plata, que av\u00eda en el Principado, respecto a la mucha que requer\u00eda la fundici\u00f3n, propuso su magestad la ydea que fu\u00e9 de manifestar a los particulares de la ciudad y Principado el obsequio y especial servicio que le har\u00edan de entregar su plata labrada a efecto de emprender obra tan consequente, y que se dirig\u00eda a la manutenci\u00f3n de las tropas que av\u00edan de resguardar y defender la provincia, ofrezi\u00e9ndoseles pagar el importe de ella en un moderado precio, y el censo annuo de cinco por ciento durante el tiempo que se les retardase la satisfacci\u00f3n del valor de ella. Convino su magestad con el dictamen de la junta, y expidiendo su real decreto en dicha conformidad hizo entregar luego la mayor parte de la suya, executando lo mismo a su exemplo los ministros, cavalleros y muchas otras personas, que zelando el servicio y p\u00fablica utilidad lo manifestaron en esta ocasi\u00f3n, de calidad que huvo muchos que ni tenedor ni cuchara alguna se quedaron para comer, teniendo a gran vanidad servirse de las de madera y laut\u00f3n. Por este bien discurrido y premeditado medio se consiguieron no pocas porciones de plata labrada, que pudieron aliviar en parte nuestra estrechez y falta de medios.<\/p>\n\n\n\n<p>Diose a cada uno real c\u00e9dula para su seguridad, en que se expressava la cantidad de plata que av\u00eda entregado y el importe del censo annuo, con que su magestad ofrez\u00eda corresponder, pero era tanto el desinter\u00e9s de aquellos vassallos, que no se a experimentado el que en t\u00e9rmino de tantos a\u00f1os que discurrieron despu\u00e9s de la entrega de la plata, haya ninguno solizitado la satisfaci\u00f3n o importe del valor de ella, ni menos la correspondencia del cinco por ciento.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>2\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Llega la feliz noticia de aver la capital de Valencia aclamado el real nombre de su magestad. Descr\u00edbense las capitulaciones que le fueron concedidas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Lleg\u00f3 la feliz noticia de quedar baxo el justo dominio de su magestad la ciudad de Valencia en virtud de capitulaciones que le fueron concedidas por el general Basset y don Rafael Nebot, que comandavan aquella empresa de su expugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Advi\u00e9rtese aqu\u00ed el que aviendo acudido la ciudad al virrey de aquel reyno marqu\u00e9s de Villa Garc\u00eda anticipadamente, para que diese los \u00f3rdenes convenientes y las providencias m\u00e1s proporcionadas que prescriv\u00eda la ocasi\u00f3n a efecto de defender la plaza con repetidas instancias, respondi\u00f3 siempre \u00e9l que no le considerasen ya los comunes y particulares de la ciudad como capit\u00e1n general, y ass\u00ed que ellos expidiesen las que quisiesen y les pareziese m\u00e1s del caso, y que igualmente cuydasen del todo, y ass\u00ed estados los comunes de los generales, que con las tropas de su magestad se hallavan a vista de la ciudad el 16 de deziembre, fueron precisados a entrar en capitulaciones y entregarse sin dilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Capitulaciones pedidas por la ciudad de Valencia:<\/p>\n\n\n\n<p>Primo<\/p>\n\n\n\n<p>Que la ciudad de Valencia proclamar\u00e1 el real nombre del se\u00f1or Carlos 3\u00ba (que Dios guarde) por su rey, y de todo el Reyno de Valencia, y habrir\u00e1 sus puertas a los generales don Juan Bauptista Basset y Ramos y don Rafael Nebot despu\u00e9s de firmadas las presentes capitulaciones, y se har\u00e1 el entrego, con tal que despu\u00e9s de entregada la ciudad no ayan de entrar tropas algunas ass\u00ed de cavaller\u00eda como de infanter\u00eda, y caso que esto suzediesse se suplica sean menos, y que los generales con su autoridad mantengan el sossiego p\u00fablico para que no se da\u00f1e a los nativos en bienes ni en persona.<\/p>\n\n\n\n<p>2<\/p>\n\n\n\n<p>Que le hayan de mantener y jurar los fueros, privilegios, usos y buenos costumbres, cartas reales, pragm\u00e1ticas y dem\u00e1s leyes concedidas por los se\u00f1ores reyes hasta el d\u00eda de la muerte del se\u00f1or Carlos 2\u00ba en la misma conformidad que hasta dicho d\u00eda se han entendido ass\u00ed a favor de la ciudad, casa de la Deputaci\u00f3n y reyno, sin que se pueda directa ni indirectamente disponer ni obrar contra lo por ellos establezido ni por el t\u00edtulo de la ley pol\u00edtica, de la econom\u00eda, <em>salva semper<\/em> la real clemencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que se hayan de mantener y mantengan a dicha ciudad y reyno todos los drechos, gavelas e impuestos que hasta oy ha cobrado y en adelante se cobrar\u00e1n e impusieren.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que para siempre y quando (como en Dios se espera) entre su magestad a reynar en los Reynos de Castilla y en todas sus provincias y dominios, se sirva de conceder des de ahora para entonces privilegio y facultad a todos los vezinos y moradores de la presente ciudad y Reyno de Valencia para poder tratar y comercial en dichos Reynos de Castilla y dem\u00e1s adjacedentes, y en quantos possea su magestad, y poder entrar sus mercadur\u00edas francamente, como si todos fueran un mismo reyno y provincia, y poder extraher y sacar libremente, y sin incurso de pena alguna toda moneda de oro, plata, diamantes, piedras preciosas y joyas labradas y por labrar, y assimismo todo g\u00e9nero de grano ass\u00ed de trigo, cevada, centeno, avena y todos los dem\u00e1s granos de frutos, y todo g\u00e9nero de ganados mayores y menores sin distinci\u00f3n ni diminuci\u00f3n alguna, y que si resultase alguna duda, se haya de entender e interpretar a favor del due\u00f1o de la mercadur\u00eda, ganados y todo lo dem\u00e1s dicho, govern\u00e1ndose en todo seg\u00fan va dicho, conforme si fuera todo un reyno y provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el caso de entrar en la plaza dichos generales, hayan de quedar, y queden salvas y libres, las vidas, honrras y haziendas de todos los vezinos nativos, sin permit\u00edrseles hagan la menor vexaci\u00f3n ni molestia, quedando libres de todos da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que no se deva pagar cantidad alguna por raz\u00f3n de las campanas y artiller\u00eda, deviendo quedar libres, como lo es oy, y en poder de las iglesias y sus due\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>7\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que haya de conservarse la sagrada inmunidad de las iglesias y conventos, ass\u00ed de religiosos como de religiosas, situados dentro y fuera de la ciudad, contribuci\u00f3n general, y en todo lo dem\u00e1s del \u00e1mbito de este reyno.<\/p>\n\n\n\n<p>8\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que todos los que se hallan oy dentro de la ciudad, y su contribuci\u00f3n, tengan un a\u00f1o de t\u00e9rmino para poder deliberar y elegir si quieren quedar y permanezer, vivir y habitar en esta ciudad y reyno, y qued\u00e1ndose, gozen del beneficio de esta capitulaci\u00f3n enteramente, y en el caso de resolver salir a otros dominios, lo puedan hazer dentro el prefixado t\u00e9rmino de un a\u00f1o, llev\u00e1ndose consigo sus bienes muebles, mercadur\u00edas, joyas de plata, oro, perlas y piedras preciosas de qualquier especie, pudiendo vender los sitios, recivir el precio y llev\u00e1rsele consigo, ya sean heredades, casas censales, lugares o otros de qualesquiera especie, y ass\u00ed mismo, que los vezinos y moradores de esta ciudad y reyno que se hallaren fuera puedan bolver a \u00e9l dentro de un a\u00f1o, conserv\u00e1ndoseles los muebles, mercadur\u00edas, joyas de plata, oro, perlas, sitios, casas, heredades y todos sus bienes con sus frutos, rentas y derechos dominicales, s\u00ed y conforme los gozavan hasta el d\u00eda de la muerte del se\u00f1or Carlos 2\u00ba (que est\u00e9 en gloria), perzibi\u00e9ndolo todo sin embarazo, ni disminuci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>9\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que todos los indultos, gracias, privilegios y las mercedes, que ass\u00ed a los comunes, como a los particulares de esta ciudad y reyno, se hallen y est\u00e9n echas por los seren\u00edssimos se\u00f1ores reyes de Arag\u00f3n y de Castilla hasta el d\u00eda de la muerte del se\u00f1or Carlos 2\u00ba, queden v\u00e1lidas y firmes, constantes y en su viril observancia, y tengan su devida execuci\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>10\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que se haya de mantener y mantenga en esta ciudad y reyno la pureza de la fe\u00e9 cath\u00f3lica, observando y manteni\u00e9ndose el Tribunal de la Santa Inquisici\u00f3n, con todos sus ministros, bienes, rentas, dotaciones y jurisdiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>11\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que al se\u00f1or virrey, que oy es ar\u00e7obispo, y duque de Cansano, ministros reales y militares de qualquier grado y condici\u00f3n, se les haya de conceder seis meses de tiempo, para que deliberen si quieren quedarse o salir, y puedan disponer de sus bienes, rayzes y muebles, d\u00e1ndoseles la escolta que quisieren.<\/p>\n\n\n\n<p>12\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que los diezmos y primicias del se\u00f1or ar\u00e7obispo, cavildo y assimismo de los dem\u00e1s se\u00f1ores obispos y cavildos del reyno, prebendas, curas y ministros ecclesi\u00e1sticos, hospitales, religiones y lugares p\u00edos, se conserven sin la menor diminuci\u00f3n, y lo mismo respeto a las dem\u00e1s religiones militares y su jurisdicci\u00f3n, y los comendadores de qualquiera de los \u00f3rdenes militares, gozen de sus rentas, y encomiendas, viviendo ass\u00ed en esta ciudad y reyno, como fuera de \u00e9l, como est\u00e9n en dominio de su religi\u00f3n, y los de la de San Juan puedan gozarlas en qualquier parte en donde residieren.<\/p>\n\n\n\n<p>13\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que todos los que tengan y possean oficio de la ciudad, Deputaci\u00f3n y reyno, queden en la entera posessi\u00f3n de ellos, y lo mismo todos los inseculados ass\u00ed de la ciudad como de la Diputaci\u00f3n obtenidos hasta el d\u00eda de la muerte del se\u00f1or rey Carlos Segundo, sean mantenidos y restituidos los que uvieren sido extrahidos sin conozimiento de causa.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Gracias que hizieron los generales a la ciudad de Valencia:<\/p>\n\n\n\n<p>Primo<\/p>\n\n\n\n<p>Que toque privativamente a la illustre ciudad la authoridad o authorisaci\u00f3n y decreto de los cap\u00edtulos, que deliberaren los oficios de dicha illustre ciudad, y los pleytos que resultaren de ellos, hayan de terminarse por sentencia dentro de un a\u00f1o, y excediendo este, que la ciudad pueda hazerlas finir por v\u00eda de amigable composici\u00f3n dentro un mes, sin que la misma ciudad tenga arbitrio en prorrogarlo <em>etiam<\/em> con consentimiento de las partes, quedando a su cargo la elecci\u00f3n de los juezes \u00e1rbitros.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que se le rest[it]uyen a la ciudad las preeminencias que gozava en el govierno del Hospital General Casa de la Misericordia, y en la de los ni\u00f1os hu\u00e9rfanos de San Vicente, y igualmente la preeminencia y autoridad de dar los \u00f3rdenes sin dependencia de persona alguna, aunque sea el Alter nos en la casa de las comedias, seg\u00fan que ass\u00ed lo \u00e0 gozado por espacio de muchos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>3<\/p>\n\n\n\n<p>Que el governador haya de dar a los subs\u00edndicos de la ciudad, quando fueren de parte de ella con alg\u00fan recado el tratamiento de puerta y silla, que han gozado siempre hasta de quatro o cinco a\u00f1os a esta parte.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que qualquier vezino de Valencia pueda llevar qualquier g\u00e9nero de armas, ass\u00ed dentro de la presente ciudad como fuera, y por todo el reyno, tanto de d\u00eda como de noche, como son escopetas largas y cortas, espadas y todo g\u00e9nero de armas blancas, como se observa en el Principado de Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que el racional de la ciudad, de oy en adelante no deva ni pueda dar el cirio al se\u00f1or virrey quando assiste en la iglesia mayor ni en otra qualquier parte, ni otro oficial de la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que siempre y quando los gremios y oficios de la presente ciudad se hayan de juntar deva assistir un oficial de la ciudad, y que en ninguna manera intervenga oficial real y de otro tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>7\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que los dep\u00f3sitos y erarios de los comunes y particulares, dinero de tabla y otros qualesqueira de las iglesias, la plata, oro, alajas y ropa de aquellas, y de sus ministros, quede todo preservado, sin que en tiempo alguno, por ning\u00fan pretexto, puedan padezer da\u00f1o ni diminuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>Que a la ciudad se le concede sobre los t\u00edtulos y tratamientos, el de excelencia en la forma que lo tiene concedido la de Barcelona, logrando lo mismo la Deputaci\u00f3n y los tres estamentos del reyno.<\/p>\n\n\n\n<p>Los dichos se\u00f1ores generales don Juan Bauptista Basset y Ramos y don Rafel Nebot conceden los presentes cap\u00edtulos y todo lo que por ellos viene entendido con advertencia de que la concessi\u00f3n del cap\u00edtulo quarto es acordada con la circunstancia de que su magestad sea servido aprobarlo, y no en otra manera. Valencia, y deziembre 16 de 1705.<\/p>\n\n\n\n<p>Don Juan Bauptista Basset y Ramos<\/p>\n\n\n\n<p>Don Rafel Nebot<\/p>\n\n\n\n<p>Don Vicente Carr\u00f3s<\/p>\n\n\n\n<p>Don Felipe Armengol de Folch<\/p>\n\n\n\n<p>Pardo de la Casta<\/p>\n\n\n\n<p>Ignacio Zapata<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>3\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Restabl\u00e9sese la Real Audiencia y dem\u00e1s tribunales. Pertr\u00e9chanse las plazas inmediatas a la frontera. Aplicaci\u00f3n de la Junta de Estado en los negocios que est\u00e1n ocurriendo. Jura su magestad los privilegios del Principado, y este del devido vassallage. Toma el rey nuestro se\u00f1or posessi\u00f3n del canonicato.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Era incessante la aplicaci\u00f3n de su magestad en el despacho. Diose forma al restablezimiento de la Real Audiencia, y dem\u00e1s tribunales, procurando su gran justificaci\u00f3n recayesen los empleos en personas que m\u00e1s se av\u00edan se\u00f1alado en el adelantamiento de su servicio, m\u00e9rito y literatura, condecorando assimismo a los comunes de Deputaci\u00f3n y brazo militar con la dignidad de Grandes de Espa\u00f1a como lo gozava la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>Pertrech\u00e1ronse las plazas inmediatas a las fronteras con alguna gente que se les envi\u00f3 por refuerzo de su guarnizi\u00f3n, y con las municiones que necessitavan para contener al enemigo si intentase alguna irrupci\u00f3n contra el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Acerc\u00e1ndose el tiempo y d\u00eda qu\u00e9 prefix\u00f3 su magestad para jurar los privilegios y abertura y principio de la celebridad de Cortes, acud\u00edan a la ciudad los s\u00edndicos y otras personas que ten\u00edan lugar en ambos actos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta de Estado casi todos los d\u00edas se aplicava en conferencias para dar expediente a los negocios que cada d\u00eda ivan aument\u00e1ndose, y la de medios en procurar caudales vali\u00e9ndose de quantos arbitrios eran imaginables para adquirirlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lleg\u00f3 el d\u00eda 28 en que su magestad ten\u00eda resuelto hazer el juramento de los privilegios del Principado, y ass\u00ed prevenido el sal\u00f3n de Santa Eularia junto a la cathedral con todo el aparato y un grande solio con su dosel, trono y almoadas donde assist\u00edan los tres brazos ecclesi\u00e1stico, militar y real, pass\u00f3 su magestad con todo el acompa\u00f1amiento de su real corte a aquel parage, en que fu\u00e9 recivida su real persona de aquel congresso con las ceremonias y cumplimientos acostumbrados en semexantes actos: subi\u00f3 a su real trono y despu\u00e9s de quedar reglado y prevenido lo que conven\u00eda hizo el solemne juramento sobre la Santa Cruz y los santos quatro Evangelios de mantenerle al Principado los privilegios, constituciones y actos de Corte que gozava en tiempo de los predecessores reyes de su august\u00edssima casa, y subsiguientemente exercitaron los brazos el suyo de vassallage y fidelidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Terminada esta funcci\u00f3n se fu\u00e9 su magestad a la cathedral con su real comitiva donde despu\u00e9s de haver echo su oraci\u00f3n, le di\u00f3 posessi\u00f3n el cavildo del canonicato, con toda la solemnidad y requisitos necessarios. Visit\u00f3 subsiguientemente su magestad la capilla en la Immaculada Concepci\u00f3n de la virgen nuestra se\u00f1ora y despu\u00e9s de haver echo sus deprecaciones present\u00e1ndole el libro en que van notados los nombres y apellidos de los cofadres [sic], tom\u00f3 su magestad la pluma y escrivi\u00f3 en aquel libro el suyo tanto por la devoci\u00f3n especial que conserva a la Virgen Sant\u00edssima como para continuar la observancia de los predecessores reyes de su august\u00edssima casa.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><a href=\"http:\/\/gibaltar.cat\/index.php\/documents\/diari-de-francesc-de-casamitjana\/capitol-38\">&lt; Cap\u00edtol 38<\/a> \/ <a href=\"http:\/\/gibaltar.cat\/index.php\/documents\/diari-de-francesc-de-casamitjana\/capitol-40\">Cap\u00edtol 40 ><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo 39 Empr\u00e9ndense con m\u00e1s calor las reclutas y formaci\u00f3n del regimiento. 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