Capítulo 39

Empréndense con más calor las reclutas y formación del regimiento. Establésese una junta de medios. Entregan los particulares su plata labrada para la fábrica de moneda.

Llega la feliz noticia de aver la capital de Valencia aclamado el real nombre de su magestad. Descríbense las capitulaciones, que le fueron acordadas.

Restablésese la Real Audiencia y demás tribunales. Pertréchanse las plazas inmediatas a las fronteras. Aplicación de la Junta de Estado al expediente de los negocios que ocurrían. Jura su magestad los privilegios del Principado, y este del devido vassallage. Toma su magestad posessión del canonicato, con otros susessos.

Empréndese con más calor las reclutas y formación de regimientos.

El tiempo que discurrió del día 9 al 28 todo se reduxo en una continua aplicación y desvelo a las providencias que se tuvieron por de mayor entidad, assí que se emprendió con más calor la recluta de las tropas y formación de regimientos pero necessitándose de tanto caudal para mantenerlas y disponer los nuevos cuerpos de los regimientos que se ivan formando en el número completo, fué preciso valerse de toda la industria, echando mano a mercaderes y personas de dinero, como se hizo, consiguiéndose por este medio muy buenas sumas de préstamos graciosos, que no coadjuvaron poco en aquella ocasión.

Reconoziéndose pero que en lo susessivo avían de faltar los subsidios, y que los del Real Patrimonio podrían ayudar poco por entonces respecto al grande consumo de dinero que se avía de ofrezer, mandó su magestad establezer una junta de medios para que atendiendo al adelantamiento del servicio y bien de la causa pública, discurriesse los arbitrios más proporcionados al logro de caudales.

No halló aquel congresso después de algunas conferencias medio más pronto y efectivo que la fábrica de moneda, y aunque para ponerla en práctica se le ofrezió el reparo de la falta de plata, que avía en el Principado, respecto a la mucha que requería la fundición, propuso su magestad la ydea que fué de manifestar a los particulares de la ciudad y Principado el obsequio y especial servicio que le harían de entregar su plata labrada a efecto de emprender obra tan consequente, y que se dirigía a la manutención de las tropas que avían de resguardar y defender la provincia, ofreziéndoseles pagar el importe de ella en un moderado precio, y el censo annuo de cinco por ciento durante el tiempo que se les retardase la satisfacción del valor de ella. Convino su magestad con el dictamen de la junta, y expidiendo su real decreto en dicha conformidad hizo entregar luego la mayor parte de la suya, executando lo mismo a su exemplo los ministros, cavalleros y muchas otras personas, que zelando el servicio y pública utilidad lo manifestaron en esta ocasión, de calidad que huvo muchos que ni tenedor ni cuchara alguna se quedaron para comer, teniendo a gran vanidad servirse de las de madera y lautón. Por este bien discurrido y premeditado medio se consiguieron no pocas porciones de plata labrada, que pudieron aliviar en parte nuestra estrechez y falta de medios.

Diose a cada uno real cédula para su seguridad, en que se expressava la cantidad de plata que avía entregado y el importe del censo annuo, con que su magestad ofrezía corresponder, pero era tanto el desinterés de aquellos vassallos, que no se a experimentado el que en término de tantos años que discurrieron después de la entrega de la plata, haya ninguno solizitado la satisfación o importe del valor de ella, ni menos la correspondencia del cinco por ciento.

Llega la feliz noticia de aver la capital de Valencia aclamado el real nombre de su magestad. Descríbense las capitulaciones que le fueron concedidas.

Llegó la feliz noticia de quedar baxo el justo dominio de su magestad la ciudad de Valencia en virtud de capitulaciones que le fueron concedidas por el general Basset y don Rafael Nebot, que comandavan aquella empresa de su expugnación.

Adviértese aquí el que aviendo acudido la ciudad al virrey de aquel reyno marqués de Villa García anticipadamente, para que diese los órdenes convenientes y las providencias más proporcionadas que prescrivía la ocasión a efecto de defender la plaza con repetidas instancias, respondió siempre él que no le considerasen ya los comunes y particulares de la ciudad como capitán general, y assí que ellos expidiesen las que quisiesen y les pareziese más del caso, y que igualmente cuydasen del todo, y assí estados los comunes de los generales, que con las tropas de su magestad se hallavan a vista de la ciudad el 16 de deziembre, fueron precisados a entrar en capitulaciones y entregarse sin dilación.

Capitulaciones pedidas por la ciudad de Valencia:

Primo

Que la ciudad de Valencia proclamará el real nombre del señor Carlos 3º (que Dios guarde) por su rey, y de todo el Reyno de Valencia, y habrirá sus puertas a los generales don Juan Bauptista Basset y Ramos y don Rafael Nebot después de firmadas las presentes capitulaciones, y se hará el entrego, con tal que después de entregada la ciudad no ayan de entrar tropas algunas assí de cavallería como de infantería, y caso que esto suzediesse se suplica sean menos, y que los generales con su autoridad mantengan el sossiego público para que no se dañe a los nativos en bienes ni en persona.

2

Que le hayan de mantener y jurar los fueros, privilegios, usos y buenos costumbres, cartas reales, pragmáticas y demás leyes concedidas por los señores reyes hasta el día de la muerte del señor Carlos 2º en la misma conformidad que hasta dicho día se han entendido assí a favor de la ciudad, casa de la Deputación y reyno, sin que se pueda directa ni indirectamente disponer ni obrar contra lo por ellos establezido ni por el título de la ley política, de la economía, salva semper la real clemencia.

Que se hayan de mantener y mantengan a dicha ciudad y reyno todos los drechos, gavelas e impuestos que hasta oy ha cobrado y en adelante se cobrarán e impusieren.

Que para siempre y quando (como en Dios se espera) entre su magestad a reynar en los Reynos de Castilla y en todas sus provincias y dominios, se sirva de conceder des de ahora para entonces privilegio y facultad a todos los vezinos y moradores de la presente ciudad y Reyno de Valencia para poder tratar y comercial en dichos Reynos de Castilla y demás adjacedentes, y en quantos possea su magestad, y poder entrar sus mercadurías francamente, como si todos fueran un mismo reyno y provincia, y poder extraher y sacar libremente, y sin incurso de pena alguna toda moneda de oro, plata, diamantes, piedras preciosas y joyas labradas y por labrar, y assimismo todo género de grano assí de trigo, cevada, centeno, avena y todos los demás granos de frutos, y todo género de ganados mayores y menores sin distinción ni diminución alguna, y que si resultase alguna duda, se haya de entender e interpretar a favor del dueño de la mercaduría, ganados y todo lo demás dicho, governándose en todo según va dicho, conforme si fuera todo un reyno y provincia.

Que en el caso de entrar en la plaza dichos generales, hayan de quedar, y queden salvas y libres, las vidas, honrras y haziendas de todos los vezinos nativos, sin permitírseles hagan la menor vexación ni molestia, quedando libres de todos daños.

Que no se deva pagar cantidad alguna por razón de las campanas y artillería, deviendo quedar libres, como lo es oy, y en poder de las iglesias y sus dueños.

Que haya de conservarse la sagrada inmunidad de las iglesias y conventos, assí de religiosos como de religiosas, situados dentro y fuera de la ciudad, contribución general, y en todo lo demás del ámbito de este reyno.

Que todos los que se hallan oy dentro de la ciudad, y su contribución, tengan un año de término para poder deliberar y elegir si quieren quedar y permanezer, vivir y habitar en esta ciudad y reyno, y quedándose, gozen del beneficio de esta capitulación enteramente, y en el caso de resolver salir a otros dominios, lo puedan hazer dentro el prefixado término de un año, llevándose consigo sus bienes muebles, mercadurías, joyas de plata, oro, perlas y piedras preciosas de qualquier especie, pudiendo vender los sitios, recivir el precio y llevársele consigo, ya sean heredades, casas censales, lugares o otros de qualesquiera especie, y assí mismo, que los vezinos y moradores de esta ciudad y reyno que se hallaren fuera puedan bolver a él dentro de un año, conservándoseles los muebles, mercadurías, joyas de plata, oro, perlas, sitios, casas, heredades y todos sus bienes con sus frutos, rentas y derechos dominicales, sí y conforme los gozavan hasta el día de la muerte del señor Carlos 2º (que esté en gloria), perzibiéndolo todo sin embarazo, ni disminución alguna.

Que todos los indultos, gracias, privilegios y las mercedes, que assí a los comunes, como a los particulares de esta ciudad y reyno, se hallen y estén echas por los sereníssimos señores reyes de Aragón y de Castilla hasta el día de la muerte del señor Carlos 2º, queden válidas y firmes, constantes y en su viril observancia, y tengan su devida execución y cumplimiento.

10º

Que se haya de mantener y mantenga en esta ciudad y reyno la pureza de la feé cathólica, observando y manteniéndose el Tribunal de la Santa Inquisición, con todos sus ministros, bienes, rentas, dotaciones y jurisdiciones.

11º

Que al señor virrey, que oy es arçobispo, y duque de Cansano, ministros reales y militares de qualquier grado y condición, se les haya de conceder seis meses de tiempo, para que deliberen si quieren quedarse o salir, y puedan disponer de sus bienes, rayzes y muebles, dándoseles la escolta que quisieren.

12º

Que los diezmos y primicias del señor arçobispo, cavildo y assimismo de los demás señores obispos y cavildos del reyno, prebendas, curas y ministros ecclesiásticos, hospitales, religiones y lugares píos, se conserven sin la menor diminución, y lo mismo respeto a las demás religiones militares y su jurisdicción, y los comendadores de qualquiera de los órdenes militares, gozen de sus rentas, y encomiendas, viviendo assí en esta ciudad y reyno, como fuera de él, como estén en dominio de su religión, y los de la de San Juan puedan gozarlas en qualquier parte en donde residieren.

13º

Que todos los que tengan y possean oficio de la ciudad, Deputación y reyno, queden en la entera posessión de ellos, y lo mismo todos los inseculados assí de la ciudad como de la Diputación obtenidos hasta el día de la muerte del señor rey Carlos Segundo, sean mantenidos y restituidos los que uvieren sido extrahidos sin conozimiento de causa.

Gracias que hizieron los generales a la ciudad de Valencia:

Primo

Que toque privativamente a la illustre ciudad la authoridad o authorisación y decreto de los capítulos, que deliberaren los oficios de dicha illustre ciudad, y los pleytos que resultaren de ellos, hayan de terminarse por sentencia dentro de un año, y excediendo este, que la ciudad pueda hazerlas finir por vía de amigable composición dentro un mes, sin que la misma ciudad tenga arbitrio en prorrogarlo etiam con consentimiento de las partes, quedando a su cargo la elección de los juezes árbitros.

Que se le rest[it]uyen a la ciudad las preeminencias que gozava en el govierno del Hospital General Casa de la Misericordia, y en la de los niños huérfanos de San Vicente, y igualmente la preeminencia y autoridad de dar los órdenes sin dependencia de persona alguna, aunque sea el Alter nos en la casa de las comedias, según que assí lo à gozado por espacio de muchos años.

3

Que el governador haya de dar a los subsíndicos de la ciudad, quando fueren de parte de ella con algún recado el tratamiento de puerta y silla, que han gozado siempre hasta de quatro o cinco años a esta parte.

Que qualquier vezino de Valencia pueda llevar qualquier género de armas, assí dentro de la presente ciudad como fuera, y por todo el reyno, tanto de día como de noche, como son escopetas largas y cortas, espadas y todo género de armas blancas, como se observa en el Principado de Cataluña.

Que el racional de la ciudad, de oy en adelante no deva ni pueda dar el cirio al señor virrey quando assiste en la iglesia mayor ni en otra qualquier parte, ni otro oficial de la ciudad.

Que siempre y quando los gremios y oficios de la presente ciudad se hayan de juntar deva assistir un oficial de la ciudad, y que en ninguna manera intervenga oficial real y de otro tribunal.

Que los depósitos y erarios de los comunes y particulares, dinero de tabla y otros qualesqueira de las iglesias, la plata, oro, alajas y ropa de aquellas, y de sus ministros, quede todo preservado, sin que en tiempo alguno, por ningún pretexto, puedan padezer daño ni diminución.

Que a la ciudad se le concede sobre los títulos y tratamientos, el de excelencia en la forma que lo tiene concedido la de Barcelona, logrando lo mismo la Deputación y los tres estamentos del reyno.

Los dichos señores generales don Juan Bauptista Basset y Ramos y don Rafel Nebot conceden los presentes capítulos y todo lo que por ellos viene entendido con advertencia de que la concessión del capítulo quarto es acordada con la circunstancia de que su magestad sea servido aprobarlo, y no en otra manera. Valencia, y deziembre 16 de 1705.

Don Juan Bauptista Basset y Ramos

Don Rafel Nebot

Don Vicente Carrós

Don Felipe Armengol de Folch

Pardo de la Casta

Ignacio Zapata

Restablésese la Real Audiencia y demás tribunales. Pertréchanse las plazas inmediatas a la frontera. Aplicación de la Junta de Estado en los negocios que están ocurriendo. Jura su magestad los privilegios del Principado, y este del devido vassallage. Toma el rey nuestro señor posessión del canonicato.

Era incessante la aplicación de su magestad en el despacho. Diose forma al restablezimiento de la Real Audiencia, y demás tribunales, procurando su gran justificación recayesen los empleos en personas que más se avían señalado en el adelantamiento de su servicio, mérito y literatura, condecorando assimismo a los comunes de Deputación y brazo militar con la dignidad de Grandes de España como lo gozava la ciudad.

Pertrecháronse las plazas inmediatas a las fronteras con alguna gente que se les envió por refuerzo de su guarnizión, y con las municiones que necessitavan para contener al enemigo si intentase alguna irrupción contra el país.

Acercándose el tiempo y día qué prefixó su magestad para jurar los privilegios y abertura y principio de la celebridad de Cortes, acudían a la ciudad los síndicos y otras personas que tenían lugar en ambos actos.

La Junta de Estado casi todos los días se aplicava en conferencias para dar expediente a los negocios que cada día ivan aumentándose, y la de medios en procurar caudales valiéndose de quantos arbitrios eran imaginables para adquirirlos.

Llegó el día 28 en que su magestad tenía resuelto hazer el juramento de los privilegios del Principado, y assí prevenido el salón de Santa Eularia junto a la cathedral con todo el aparato y un grande solio con su dosel, trono y almoadas donde assistían los tres brazos ecclesiástico, militar y real, passó su magestad con todo el acompañamiento de su real corte a aquel parage, en que fué recivida su real persona de aquel congresso con las ceremonias y cumplimientos acostumbrados en semexantes actos: subió a su real trono y después de quedar reglado y prevenido lo que convenía hizo el solemne juramento sobre la Santa Cruz y los santos quatro Evangelios de mantenerle al Principado los privilegios, constituciones y actos de Corte que gozava en tiempo de los predecessores reyes de su augustíssima casa, y subsiguientemente exercitaron los brazos el suyo de vassallage y fidelidad.

Terminada esta funcción se fué su magestad a la cathedral con su real comitiva donde después de haver echo su oración, le dió posessión el cavildo del canonicato, con toda la solemnidad y requisitos necessarios. Visitó subsiguientemente su magestad la capilla en la Immaculada Concepción de la virgen nuestra señora y después de haver echo sus deprecaciones presentándole el libro en que van notados los nombres y apellidos de los cofadres [sic], tomó su magestad la pluma y escrivió en aquel libro el suyo tanto por la devoción especial que conserva a la Virgen Santíssima como para continuar la observancia de los predecessores reyes de su augustíssima casa.


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